El pasado 27 de diciembre de 2019, el Congreso de Colombia aprobó la Ley 2010 de 2019 (Ley de Crecimiento Económico) con el fin de introducir cambios tributarios para el año 2020.
En este documento se expondrán los cambios más significativos para nuestros clientes.
- Impuesto mínimo alternativo a la renta («impuesto presuntivo»)
La base imponible del impuesto mínimo alternativo se reducirá gradualmente hasta el 0% a partir del año 2021: (i) para 2020 el tipo es del 0,5% del patrimonio del último año y (ii) para 2021 del 0%. Los contribuyentes que soliciten acogerse al «régimen fiscal simple» no estarán sujetos al impuesto mínimo alternativo. - Dividendos El impuesto sobre la renta sobre dividendos gravables distribuidos a entidades extranjeras, personas naturales extranjeras y establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras se ha incrementado del 7.5% al 10%. Los dividendos pagados a personas naturales colombianas, ya gravados a nivel corporativo, son ahora gravables para el impuesto sobre la renta a una tasa del 10% (antes 15%), a partir de 300 UVT.
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Transferencia indirecta de personas jurídicas y activos ubicados en Colombia mediante compraventa de acciones Se mantiene el régimen aplicable a la transferencia indirecta de personas jurídicas y activos ubicados en Colombia mediante compraventa de acciones, introducido por la Ley 1943 de 2018, sin embargo con la nueva ley cualquier futura compraventa de acciones tendrá un costo fiscal proporcionalmente pagado por las acciones o participación de la entidad extranjera propietaria de los activos colombianos. Adicionalmente, en el caso de fusiones y adquisiciones internacionales, que impliquen transferencia indirecta de activos colombianos, se aplicarán las reglas establecidas en el Art. 319-8 del Estatuto Tributario colombiano.
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Régimen simple del impuesto sobre la renta Se mantienen los principios establecidos por la Ley 1493 de 2018 en relación con el régimen simple del impuesto, sin embargo, los contribuyentes inscritos en este régimen ahora están obligados a implementar la facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a su inscripción.
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Mega inversiones Se mantiene el régimen tributario aplicable a las mega inversiones pero condicionado a la generación de 400 nuevos empleos (antes 250). Además, el contribuyente tendrá hasta 5 años para completar la inversión contados desde la fecha de aprobación del proyecto. Las megainversiones ahora también pueden ser en Zonas Francas.
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Deducción por primer empleo Se crea una deducción para el contribuyente generador de oportunidades por primer empleo de personas naturales (menores de 28 años), permitiendo una deducción del 120% de todos los pagos salariales, y limitada a 115 UVT.
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Incentivo para el desarrollo del campo colombiano Con la ley anterior se exigía que las empresas estuvieran domiciliadas en el municipio correspondiente donde se realizaba la inversión, ahora el incentivo tributario no está condicionado a este requisito en particular.
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Impuesto al consumo Se elimina el impuesto al consumo sobre la venta de inmuebles.
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IVA a la importación de bienes producidos en el exterior o en zona franca La base gravable a la importación de bienes producidos en el exterior o en zona franca con componentes colombianos, ahora puede reducirse con el valor incorporado materias primas y servicios respecto de los cuales ya se haya pagado IVA.
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Impuesto sobre la renta de personas naturales que prestan servicios profesionales independientes Los contratistas (personas naturales) que obtengan ingresos por honorarios o cualquier tipo de compensación por servicios personales tienen ahora derecho a restar los costos y gastos en que incurran. Antes esta posibilidad era exclusiva de las personas físicas que obtenían ingresos por rentas del capital y rentas no laborales.