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Boletín Entidades sin ánimo de lucro, Fiscalidad

Nuevas normas tributarias para entidades sin ánimo de lucro en Colombia, 2018
Según la recién adoptada Ley 1819 de 2016 en Colombia (reforma tributaria) y sus decretos reglamentarios se incluyeron cambios importantes para las entidades sin ánimo de lucro como asociaciones, corporaciones, fundaciones u ONG con el fin de otorgar a la autoridad tributaria DIAN más derechos de control.
Ahora las entidades sin ánimo de lucro están sujetas a más y nuevos requisitos bajo el control de la DIAN. Básicamente son consideradas como «instituciones de utilidad pública» con «intención de beneficio público» y solo estas entidades tendrán los beneficios tributarios. Cumpliendo con los requisitos de la DIAN las entidades sin ánimo de lucro pueden seguir teniendo el estatus de «Régimen Tributario Especial» que antes era decidido y registrado por cada entidad pero ahora debe ser aceptado por la DIAN. Los nuevos requisitos para la DIAN son:

  • Estar legalmente registrada, existente y organizada
  • Que el objeto social sea de interés general y que la comunidad tenga acceso a sus actividades
  • Que ni sus aportes ni sus excedentes sean distribuidos directa o indirectamente durante su existencia, ni al momento de su disolución o liquidación.
    Como primer paso la entidad sin fines de lucro debe actualizar su RUT antes del 31 de enero de 2018 si se constituyó durante el año 2017 y antes del 30 de abril de 2018 si se constituyó antes del año 2017.
    La entidad sin ánimo de lucro debe entregar un informe anual de evaluación y control anual a la DIAN si se siguen cumpliendo los requisitos. Las entidades con ingresos anuales superiores a 160.000 UVT (aprox COP 5.097.440.000) deben presentar un Informe Económico ante la División de Revisoría Fiscal,
    von Bila de la Pava Bertoletti–ABOGADOS
    incluyendo la gestión, una declaración del representante legal y del revisor fiscal
    sobre el cumplimiento de los requisitos del RTE, una copia de la declaración de la renta y la
    actualización de la información en la plataforma de transparencia.
    Las entidades sin ánimo de lucro podrán seguir constituyéndose en ámbitos tradicionales como las actividades sanitarias
    el deporte, la educación formal, la cultura, la tecnología, la ecología, la protección del medio ambiente o el desarrollo social.
    social.
    Las donaciones de terceros privados siguen teniendo los mismos beneficios fiscales que antes. Si el aumento de ingresos no pueden referirse a donaciones exteriores, tributarán con los tipos impositivos normales (a efectos de transparencia).
    Los beneficios de la entidad sin fines lucrativos estarán exentos de tributación si son directa o indirectamente se destinen, en el ejercicio siguiente al de su obtención, a programas que persigan el
    objeto social y actividad de la entidad sin fines lucrativos. En caso contrario, el tipo de gravamen del IRPF sobre el exceso de beneficio será del 20%.
    Los pagos por servicios, honorarios, rentas, comisiones, gratificaciones extraordinarias u otros conceptos a los representantes legales representantes legales y administradores deberán efectuarse a precios medios de mercado y los contratos que originen dichos pagos deberán registrarse ante la Dirección de Impuestos DIAN, con el fin de que esta entidad determine si se trata de una distribución indirecta de excedentes.
    Los anteriores pagos podrán realizarse por debajo de los precios promedio del mercado, siempre y cuando las transacciones se destinen al cumplimiento y desarrollo de las actividades propias de la entidad.
    Cuando la entidad sin ánimo de lucro tenga ingresos brutos anuales superiores a 3500 UVT (aprox. 111.506.500), el presupuesto destinado a remunerar, compensar o financiar cualquier gasto, mediante nómina, contratación o comisión, a las personas naturales que desempeñen cargos directivos y gerenciales, no podrá superar el 30% del gasto total anual de la entidad respectiva.
    Si se ignoran o violan las normas de la legislación fiscal, la organización puede ser excluida del «Régimen Especial» con la consiguiente pérdida de beneficios fiscales. La entidad sin ánimo de lucro puede solicitar su La entidad sin ánimo de lucro sólo podrá solicitar su readmisión en el «Régimen Especial» transcurridos 3 años desde su exclusión.

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