La nueva forma societaria conocida como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creada con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no introduce modificaciones al Código de Comercio), promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley en “La Sociedad por Acciones Simplificada: Al fin algo nuevo en el Derecho Societario colombiano.”
Principales ventajas:
La responsabilidad por impuestos y pagos laborales pendientes ya no es de los socios; Menos gastos, por no tener que protocolizar todo en Notaría; Facilidad de manejo de la sociedad por no ser obligatoria la Junta Directiva, ni el Revisor Fiscal (depende del patrimonio/ingresos) y puede tener solo 1 accionista.
Aquí algunos de los puntos más relevantes de la sociedad:
Constitución de la Sociedad: En primer lugar, las sociedades SAS pueden ser constituidas por solo una o por varias personas naturales o jurídicas. Esta sociedad no necesita ser constituida a través de escritura pública. La SAS puede ser constituida por documento privado y posteriormente debe ser registrada ante la cámara de comercio – registro mercantil.
Sin embargo, si cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requieran de escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse a través de escritura pública.
Las SAS pueden decidir si quieren tener una Junta Directiva o más bien un o varios Comités Asesores, y requieren un Revisor Fiscal solo si los ingresos y/o activos sobrepasan los límites establecidos en la ley.
Responsabilidad: Los accionistas responden solamente hasta el monto de sus acciones. Los accionistas no asumen la responsabilidad por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Para efectos tributarios la SAS se rige bajo las mismas reglas que las sociedades anónimas.
Naturaleza: La SAS, es una sociedad de Capitales que su naturaleza siempre será comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. La duración de las S.A.S., al igual de lo que fueron las sociedades unipersonales, también puede ser indefinida. Además, no están obligadas como las demás sociedades reguladas en el código de comercio a tener que especificar el objeto social al que se dedicarán, pues si no lo detallan, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita (ver numeral 5 del artículo 5 de la ley 1258 de 2008).
Limitación en el mercado de valores: Las SAS están incapacitadas para cotizar sus acciones u otros valores que emitan en el
mercado de valores abierto y que sean a través del Registro Nacional de Valores y Emisores.
Pago del Capital: La constitución de una S.A.S. puede realizarse con cualquier monto de capital social. También añadió la ley que las acciones podrán pagarse en un plazo máximo de (2) dos años y que existe en esta forma societaria la posibilidad de crear diferenciación en las acciones (por ej. garantizar una suma fija anual o votación mayor) y restricciones en la venta de éstas por términos preestablecidos.
En conclusión esta nueva y excelente forma societaria es y será muy seguramente la más usada en el futuro en Colombia. Inclusive es de gran importancia la posibilidad de la transformación fácil y ágil de actuales formas societarias a la SAS
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