Pagos a Proveedores en Plazos justos
La Ley 2024 de 2020 establece que a partir del 1° de enero de 2021, los pagos a proveedores deberán efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
A partir del 1° de enero de 2022, los pagos a proveedores deberán efectuarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
En los términos del parágrafo 1° del artículo 3°, sólo están exceptuadas las sociedades que sean consideradas como grandes empresas, que en los términos del artículo 10° sólo refiere a acuerdos de pago entre grandes empresas entre sí.
Lo anterior significa que los pagos de grandes empresas a una micro, pequeña o mediana empresa deberá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes, atendiendo el carácter imperativo de la ley, tal y como lo establece el artículo 7.
Conforme a los referidos artículos 7° y 10°, toda estipulación contractual que modifique o contraríe el plazo será ineficaz, dando lugar a sanción administrativa, indemnización de perjuicios y al reconocimiento de intereses de mora, que aplican incluso en el evento en que se efectúen retenciones mayores a las que correspondan por ley, en adición al incumplimiento por no pago oportuno.
Finalmente, tenemos que el artículo 4° establece que en caso que las mercancías o servicios deban ser aceptados, la aceptación deberá producirse dentro del plazo, el cual sólo se suspenderá en caso de rechazo y hasta que se ajuste o subsane la causa; lo mismo aplica a la verificación de facturas o en el evento que se exija documentación adicional que deba ser adjuntada por el pagador.
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