Todas las compañías en Colombia deben revisar las situaciones de control inscritas ya que hay que relacionar a todas las empresas de cada grupo empresarial y prepararse para inscribir a los beneficiarios finales (personas naturales) en el RUB.
De acuerdo con la Circular Externa 100-000003 de 2021, la Superintendencia de Sociedades señaló que para efectos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, se deben relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control, incluyendo las sociedades en liquidación, indicando las entidades por medio de las cuales se ejerce el control, en los casos de control indirecto.
Debe notarse que en la Circular Externa 100-000003 de 2021, la Superintendencia de Sociedades incluye una referencia a “Beneficiario Final”, en cita al Manual sobre beneficiarios finales preparado por la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Desde la perspectiva de los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM, no basta con conocer de la existencia de una situación de control o de grupo empresarial, sino que la debida diligencia debe extenderse hasta la identificación de los beneficiarios finales cuando se trate de personas naturales que posean, directa o indirectamente, una participación superior al veinticinco por ciento (25%) en la persona jurídica con la que se contrata, o que sin ser su propietaria, ejerzan el control de la empresa.
En el ámbito fiscal, la DIAN expidió la Resolución 164 de 2021, que reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021) a los artículos 631-6 y 631-6 del Estatuto Tributario.
Con la Ley 2155 de 2021, se creó la obligación de reportar a los beneficiarios finales a través del nuevo Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) que hace parte del Registro Único Tributario (RUT).
Con ello, las sociedades nacionales, al igual que las personas jurídicas extranjeras que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de sus activos en Colombia conforme a sus estados financieros, están obligadas a suministrar, mantener y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el RUB.
Debe notarse que en los términos del artículo 631-5, al igual que en el manual del BID/OCDE, sólo son beneficiarios finales las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente a una entidad, y aquellas que ejercen control efectivo sobre una persona jurídica.
De acuerdo con las citadas normas, son beneficiarios finales de una persona jurídica las personas naturales que individual o conjuntamente, directa o indirectamente, sean titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital, de los derechos de voto, o que se beneficien en un cinco por ciento (5%) o más de sus activos, o que ejerzan el control directo o indirecto sobre la persona jurídica por otro medio.
Si no se identifica a una persona natural, el beneficiario final será el representante legal o quien tenga mayor autoridad en la gestión o dirección del vehículo.
Respecto de estructuras sin personería jurídica, son beneficiarios finales las personas naturales que sean fideicomitentes, constituyentes, fiduciarios, beneficiarios, fideicomisarios y beneficiarios condicionados, o tengan una posición similar o equivalente, o cualquier persona natural que ejerza control sobre la misma o tenga derecho a gozar o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
El plazo para suministrar la información al RUB vence el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
El incumplimiento respecto a la inscripción de la información de beneficiarios finales en el RUB puede acarrear la clausura del establecimiento local u oficina por un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso, o la imposición de una multa equivalente a una unidad de valor tributario (1 UVT) por cada día de retraso, en caso de carecer de establecimiento, local u oficina; si se suministra información errónea o incompleta, la multa será equivalente a cien (100) UVT, y si la información no es actualizada se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso, en los términos del artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
De acuerdo a lo expuesto y en los términos de la Circular Externa 100-000003 de 2021, la inscripción de la situación de control o grupo empresarial debe relacionar a todas las sociedades vinculadas, que en los términos del artículo 260 del Código de Comercio, comprende a la matriz, las filiales y las subsidiarias.
Adicionalmente y en los términos de la Resolución 164 de 2021, deberán inscribirse en el RUB, relacionando a las personas naturales que individual o conjuntamente, directa o indirectamente, sean titulares del cinco por ciento (5%) o más del capital de la matriz.
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El alcance del presente boletín es simplemente informativo, cualquier situación particular debe estudiarse detenidamente con von Bila, de la Pava & Bertoletti.
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